¿Nuestra Constitución habría previsto la posibilidad de suspender al presidente en funciones, o que un juez pueda dictar una medida de detención o impedimento de salida del país en su contra?
Por Francisco Alvarez. 26 julio, 2022. Publicado en Correo, el 26 de julio de 2022.¿Quién hubiera imaginado hace 20 años la posibilidad de que un presidente en funciones sea investigado por la Fiscalía de la Nación? ¿Quién podría haber imaginado que un presidente realice actos de obstaculización a las investigaciones, a través del uso del poder que ostenta como primer funcionario del país? ¿Nuestra Constitución habría previsto la posibilidad de suspender al presidente en funciones, o que un juez pueda dictar una medida de detención o impedimento de salida del país en su contra?
Posiblemente no nos hubiéramos imaginado esto años atrás. Sin embargo, hoy nuestra realidad y la situación actual de crisis en la Presidencia de la República empiezan a poner sobre la mesa la posibilidad de que la Constitución y nuestra regulación procesal penal le otorgan un tratamiento protector al máximo funcionario de la nación.
Con independencia de la posición que el ciudadano tenga, a favor o en contra de la participación del presidente Castillo en los graves actos de corrupción en que lo sindican, esta ocasión o esta crisis debería ser una oportunidad para reflexionar, en un ambiente democrático, si jurídicamente existe o persiste la razón para que el presidente y otros altos funcionarios cuenten con las prerrogativas que hoy les otorga la nación por la alta investidura.
Llegar a los consensos en nuestra actual democracia, con partidos con diferentes posiciones ideológicas e intereses, parece ser una tarea imposible; pero, nunca debemos perder la esperanza de que nuestro país puede levantarse de sus problemas y aspirar a ser una nación mejor.
Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.